El TSXG ratifica la sentencia que condena al Sergas a indemnizar a un paciente por un error en el diagnóstico de una torsión testicular

Byjuliogarcia

3 de abril de 2025

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que condena al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 35.000 euros a un paciente por un error en el diagnóstico de una torsión testicular, lo que le supuso la pérdida del testículo derecho. De esta forma, ha desestimado el recurso interpuesto por el Sergas contra el fallo emitido en primera instancia por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra.

El alto tribunal gallego refiere en la sentencia que es conocedor “por otros casos similares” al analizado de los protocolos médicos a seguir, los cuales “refieren que cuando un paciente tiene una dolencia a nivel testicular hay que actuar con rapidez, pues si transcurre un número de horas determinado desde el inicio del dolor intenso testicular difícilmente se puede salvar el órgano mencionado, al necrosarse e infartarse”. La Sala añade que “esa detección a tiempo requiere llevar a cabo una prueba muy concreta, que es la ecografía Doppler escrotal”.

Los magistrados explican que, en este caso, la prueba “se declinó hacer porque la doctora que atendió al paciente en el Punto de Atención Continuada de Silleda no observó signos ostensibles de que el paciente pudiera estar padeciendo el día que le atendió en consulta la torsión testicular, que sí le fue diagnosticada a los cuatro días, cuando ingresó de urgencia en el Hospital Clínico de Santiago en estado avanzado e irreversible”. El TSXG concluye en la resolución que, de haberse pautado la realización de la prueba ecográfica, “habría mayores probabilidades de salvar el testículo, por lo que remitir al paciente de nuevo al domicilio prescribiéndole unos antiinflamatorios fue inadecuado”. Por ello, destaca que “se le ocasionó una pérdida de oportunidad terapéutica”.

La Sala incide en que un dolor a nivel testicular “obligaba a prescribir la prueba médica mencionada, para, por lo menos, descartar la afección”, pues “estamos ante un paciente joven (24 años), que son las personas sobre las que habitualmente recae esta dolencia”. Además, recuerda “las consecuencias penosas que puede implicar un diagnóstico tardío”, lo que compelía “a ser precavidos y cautos”. Contra la sentencia cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.