La Organización Médica Colegial ante las interpretaciones relativas a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modifica la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en relación a la objeción de conciencia de los médicos, reitera que la objeción de conciencia de los médicos constituye un derecho fundamental, de rango constitucional, reconocido y protegido tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como por el Código de Deontología Médica....